Por los servicios que presta la ASOCIACIÓN NACIONAL DE PENSIONADOS POR EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL ANPISS Seccional Duitama, la cual está debidamente constituida y reglamentada bajo las leyes de la República de Colombia, le resulta necesario recolectar, almacenar, usar y compartir información sobre los asociados (fotografías e información personal), los logos oficiales de ANPISS NACIONAL y documentos como acta de constitución nacional de creación, certificado de existencia y acta de asamblea nacional, ya que, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, la obliga a tener pleno conocimiento de sus asociados y su información, de conformidad con Resolución 019 de 2018. Por la cual se adopta el Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial y se dictan otras disposiciones, ARTICULO 1. Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial. Adoptase el Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial – SIE RTE por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, para atender y gestionar las solicitudes de Calificación, Readmisión, Permanencia y Actualización presentadas por las Entidades sin Ánimo de Lucro – ESAL que deseen pertenecer, permanecer o actualizarse en el Régimen Tributario Especial – RTE, de conformidad con lo establecido en el capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria., así como el Registro de la Memoria Económica establecida en el inciso segundo del artículo 356-3 del Estatuto Tributario. ARTICULO 7. Publicación de la información. La información registrada por las Entidades sin Ánimo de Lucro de que tratan los artículos 19 y 19-4 del Estatuto Tributario será publicada en la página web de la DIAN y de manera simultánea en el sitio WEB que disponga la entidad que pretenda pertenecer o permanecer en el Régimen Tributario Especial, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la información. Para los fines pertinentes el sitio web que utilice la entidad sin ánimo de lucro, debe corresponder a un espacio virtual en internet, que cualquier persona pueda acceder como mínimo a la información que establece los parágrafos 2 y 4 del artículo 364-5 del Estatuto Tributario y los artículos 1.2.1.5.1.3. Y 1.2.1.5.1.4. Del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y esta resolución.
Teniendo en cuenta la importancia y la privacidad de los datos personales de cada uno de los asociados, la ASOCIACIÓN NACIONAL DE PENSIONADOS POR EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL ANPISS Seccional Duitama, recoge la información, la almacena, la utiliza de forma adecuada y segura de conformidad con las regulaciones actuales de protección de información y privacidad, dando cumplimiento a lo establecido en la ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios, la cual tiene como objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma.
A continuación describimos la forma en la que protegemos su privacidad. La ASOCIACIÓN NACIONAL DE PENSIONADOS POR EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL ANPISS Seccional Duitama no recolecta información sin su autorización. Si no está de acuerdo con esta política de tratamiento de datos, le solicitamos no acceder a la plataforma, ni facilitarnos su información personal. Esta política es válida y aplica para aquellos asociados que pertenezcan a esta entidad.
“Autorización” Consentimiento previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el Tratamiento de Datos Personales.
“Base de Datos” Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de Tratamiento.
“Datos Personales” Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables. Estos datos se clasifican en sensibles, públicos, privados y semiprivados.
“Dato Personal Sensible” Información que afecta la intimidad de la persona o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos (huellas dactilares, entre otros).
“Dato Personal Público” Es el dato calificado como tal según los mandatos de la ley o de la Constitución Política. Son públicos, entre otros, los datos contenidos en documentos públicos, registros públicos, gacetas y boletines oficiales y sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidos a reserva, los relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio y a su calidad de comerciante o de servidor público.
“Dato personal privado” Es el dato que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para la persona Titular de datos.
“Dato personal semiprivado” Es semiprivado el dato que no tiene naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no sólo a su Titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general, como, entre otros, el dato referente al cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones financieras o los datos relativos a las relaciones con las entidades de la seguridad social.
“Datos Especiales” Hace referencia al tratamiento de datos de Niños, Niñas y Adolescentes y el tratamiento de Datos Sensibles.
“Encargado del tratamiento” Persona que realiza el tratamiento de datos por cuenta del Responsable del tratamiento.
“Información Personal de Identificación (IPI)” significa Información Personal de Identificación y contacto de una persona, tales como nombre y apellidos completos, tipo y número de identificación, fecha de nacimiento, domicilio, teléfonos empresa, domicilio y celular, correo electrónico, cargo que desempeña, empresa a la cual está vinculado, dirección empresa, profesión, cargo que desempeña.
“Información Personal No identificable (IPNI)” significa la Información Personal que de la forma como está organizada no permite identificarlo, y solo evidencia su condición frente al sector financiero, es decir se trata de información anonimizada.
“Información Sensible” significa la información que en razón de la naturaleza de los servicios prestados por la ASOCIACIÓN NACIONAL DE PENSIONADOS POR EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL ANPISS Seccional Duitama recolecta de sus usuarios y que en general puede reflejar su estilo de vida tal como estatus laboral, personas a cargo, estado civil, activos y pasivos.
“Instalaciones” Hace referencia a las instalaciones físicas donde se encuentran ubicadas la oficina de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE PENSIONADOS POR EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL ANPISS Seccional Duitama.
“Política de Tratamiento de datos” significa los lineamientos mediante los cuales la ASOCIACIÓN NACIONAL DE PENSIONADOS POR EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL ANPISS Seccional Duitama realiza el tratamiento de los datos personales recolectados para prestar los servicios.
“Recolección datos de forma directa” se refiere a la información que de manera directa el Usuario nos entrega como condición bien sea para acceder a los servicios que ofrecemos o para vincularse con nosotros como clientes
“Responsable del tratamiento” Persona que decide sobre, entre otras, la recolección y fines del tratamiento. Puede ser, a título de ejemplo, la empresa dueña de la bases de datos o sistema de información que contiene datos personales.
“Titular de datos” Es la persona natural o jurídica a que se refieren los datos.
“Tratamiento” Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales como, entre otros, la recolección, el almacenamiento, el uso, la circulación o supresión de esa clase de información.
- RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE LOS DATOS Y ATENCION DE SOLICITUDES:
La ASOCIACIÓN NACIONAL DE PENSIONADOS POR EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL ANPISS Seccional Duitama es Responsable del tratamiento de datos personales recolectados u obtenidos, así mismo de la atención de peticiones, consultas y reclamos, ante el cual el Titular de la información puede ejercer sus derechos a conocer, actualizar, rectificar y suprimir los datos y revocar la autorización.
- NOMBRE: ASOCIACIÓN NACIONAL DE PENSIONADOS POR EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL ANPISS Seccional Duitama
- DOMICILIO: Duitama – Boyacá
- 900
- DIRECCIÓN DE CORRESPONDENCIA: Carrera 17 # 21 -44. Vaticano.
- CORREO ELECTRÓNICO: anpissduitama@gmail.com
- TELÉFONO: (8) 7606070
- FINALIDAD
La información recolectada por la ASOCIACIÓN NACIONAL DE PENSIONADOS POR EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL ANPISS Seccional Duitama apoyar a sus afiliados en su desarrollo social, cultural y económico, buscando siempre el mejoramiento de sus condiciones de vida, procurando el mutuo entendimiento y la colaboración unánime entre ellos en defensa de los derechos de sus afiliados ante las entidades de seguridad social, las autoridades, los estados gubernamentales y ante terceros.
- DERECHOS DE LOS TITULARES DE LOS DATOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 1581 de 2012 y el decreto 1377 de 2013. El Titular de los datos personales tendrá los siguientes derechos:
- Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a la ASOCIACIÓN NACIONAL DE PENSIONADOS POR EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL ANPISS Seccional Duitama o Encargados del Tratamiento. Este derecho se podrá ejercer, entre otros frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo Tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado;
- Solicitar prueba de la autorización otorgada a la ASOCIACIÓN NACIONAL DE PENSIONADOS POR EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL ANPISS Seccional Duitama salvo cuando expresamente se exceptúe como requisito para el Tratamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la presente ley;
- Ser informado por la ASOCIACIÓN NACIONAL DE PENSIONADOS POR EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL ANPISS Seccional Duitama o el Encargado del Tratamiento, previa solicitud, respecto del uso que le ha dado a sus datos personales;
- Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo dispuesto en la presente ley y las demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen;
- Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el Tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales. La revocatoria y/o supresión procederá cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya determinado que la ASOCIACIÓN NACIONAL DE PENSIONADOS POR EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL ANPISS Seccional Duitama o Encargado han incurrido en conductas contrarias a esta ley y a la Constitución;
- Acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de Tratamiento.
- DEBERES DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE PENSIONADOS POR EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL ANPISS Seccional Duitama
La ASOCIACIÓN NACIONAL DE PENSIONADOS POR EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL ANPISS Seccional Duitama, como responsable del tratamiento de los datos personales, cumplirá con los siguientes deberes:
- a) Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data;
- b) Solicitar y conservar, en las condiciones previstas en la presente ley, copia de la respectiva autorización otorgada por el Titular;
- c) Informar debidamente al Titular sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten por virtud de la autorización otorgada;
- d) Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento;
- e) Garantizar que la información que se suministre al Encargado del Tratamiento sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible;
- f) Actualizar la información, comunicando de forma oportuna al Encargado del Tratamiento, todas las novedades respecto de los datos que previamente le haya suministrado y adoptar las demás medidas necesarias para que la información suministrada a este se mantenga actualizada;
- g) Rectificar la información cuando sea incorrecta y comunicar lo pertinente al Encargado del Tratamiento;
- h) Suministrar al Encargado del Tratamiento, según el caso, únicamente datos cuyo Tratamiento esté previamente autorizado de conformidad con lo previsto en la presente ley;
- i) Exigir al Encargado del Tratamiento en todo momento, el respeto a las condiciones de seguridad y privacidad de la información del Titular;
- j) Tramitar las consultas y reclamos formulados en los términos señalados en la presente ley;
- k) Adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la presente ley y en especial, para la atención de consultas y reclamos;
- l) Informar al Encargado del Tratamiento cuando determinada información se encuentra en discusión por parte del Titular, una vez se haya presentado la reclamación y no haya finalizado el trámite respectivo;
- m) Informar a solicitud del Titular sobre el uso dado a sus datos;
- n) Informar a la autoridad de protección de datos cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los Titulares.
- o) Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.
- MECANISMOS DE VIGILANCIA Y SANCIÓN
Artículo 19. Autoridad de Protección de Datos. La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de una Delegatura para la Protección de Datos Personales, ejercerá la vigilancia para garantizar que en el Tratamiento de datos personales se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en la presente ley.
Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional en el plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley incorporará dentro de la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio un despacho de Superintendente Delegado para ejercer las funciones de Autoridad de Protección de Datos.
Parágrafo 2°. La vigilancia del tratamiento de los datos personales regulados en la Ley 1266 de 2008 se sujetará a lo previsto en dicha norma.
Artículo 20. Recursos para el ejercicio de sus funciones. La Superintendencia de Industria y Comercio contará con los siguientes recursos para ejercer las funciones que le son atribuidas por la presente ley:
- a) Los recursos que le sean destinados en el Presupuesto General de la Nación.
Artículo 21. Funciones. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones:
- a) Velar por el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos personales;
- b) Adelantar las investigaciones del caso, de oficio o a petición de parte y, como resultado de ellas, ordenar las medidas que sean necesarias para hacer efectivo el derecho de hábeas data. Para el efecto, siempre que se desconozca el derecho, podrá disponer que se conceda el acceso y suministro de los datos, la rectificación, actualización o supresión de los mismos;
- c) Disponer el bloqueo temporal de los datos cuando, de la solicitud y de las pruebas aportadas por el Titular, se identifique un riesgo cierto de vulneración de sus derechos fundamentales, y dicho bloqueo sea necesario para protegerlos mientras se adopta una decisión definitiva;
- d) Promover y divulgar los derechos de las personas en relación con el Tratamiento de datos personales e implementará campañas pedagógicas para capacitar e informar a los ciudadanos acerca del ejercicio y garantía del derecho fundamental a la protección de datos;
- e) Impartir instrucciones sobre las medidas y procedimientos necesarios para la adecuación de las operaciones de los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento a las disposiciones previstas en la presente ley;
- f) Solicitar a los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento la información que sea necesaria para el ejercicio efectivo de sus funciones.
- g) Proferir las declaraciones de conformidad sobre las transferencias internacionales de datos;
- h) Administrar el Registro Nacional Público de Bases de Datos y emitir las órdenes y los actos necesarios para su administración y funcionamiento;
- i) Sugerir o recomendar los ajustes, correctivos o adecuaciones a la normatividad que resulten acordes con la evolución tecnológica, informática o comunicacional;
- j) Requerir la colaboración de entidades internacionales o extranjeras cuando se afecten los derechos de los Titulares fuera del territorio colombiano con ocasión, entre otras, de la recolección internacional de datos personajes;
- k) Las demás que le sean asignadas por ley.
- PROCEDIMIENTOS
Artículo 14. Consultas. Los Titulares o sus causahabientes podrán consultar la información personal del Titular que repose en cualquier base de datos, sea esta del sector público o privado. ASOCIACIÓN NACIONAL DE PENSIONADOS POR EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL ANPISS Seccional Duitama o Encargado del Tratamiento deberán suministrar a estos toda la información contenida en el registro individual o que esté vinculada con la identificación del Titular.
La consulta se formulará por el medio habilitado por la ASOCIACIÓN NACIONAL DE PENSIONADOS POR EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL ANPISS Seccional Duitama o Encargado del Tratamiento, siempre y cuando se pueda mantener prueba de esta.
La consulta será atendida en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la misma. Cuando no fuere posible atender la consulta dentro de dicho término, se informará al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se atenderá su consulta, la cual en ningún caso podrá superar los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.
Parágrafo. Las disposiciones contenidas en leyes especiales o los reglamentos expedidos por el Gobierno Nacional podrán establecer términos inferiores, atendiendo a la naturaleza del dato personal.
Artículo 15. Reclamos. El Titular o sus causahabientes que consideren que la información contenida en una base de datos debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, o cuando adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en esta ley, podrán presentar un reclamo ante la ASOCIACIÓN NACIONAL DE PENSIONADOS POR EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL ANPISS Seccional Duitama o el Encargado del Tratamiento el cual será tramitado bajo las siguientes reglas:
- El reclamo se formulará mediante solicitud dirigida a la ASOCIACIÓN NACIONAL DE PENSIONADOS POR EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL ANPISS Seccional Duitama al Encargado del Tratamiento, con la identificación del Titular, la descripción de los hechos que dan lugar al reclamo, la dirección, y acompañando los documentos que se quiera hacer valer. Si el reclamo resulta incompleto, se requerirá al interesado dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del reclamo para que subsane las fallas. Transcurridos dos (2) meses desde la fecha del requerimiento, sin que el solicitante presente la información requerida, se entenderá que ha desistido del reclamo.
En caso de que quien reciba el reclamo no sea competente para resolverlo, dará traslado a quien corresponda en un término máximo de dos (2) días hábiles e informará de la situación al interesado.
- Una vez recibido el reclamo completo, se incluirá en la base de datos una leyenda que diga “reclamo en trámite” y el motivo del mismo, en un término no mayor a dos (2) días hábiles. Dicha leyenda deberá mantenerse hasta que el reclamo sea decidido.
- El término máximo para atender el reclamo será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender el reclamo dentro de dicho término, se informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su reclamo, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.
Artículo 16. Requisito de procedibilidad. El Titular o causahabiente sólo podrá elevar queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio una vez haya agotado el trámite de consulta o reclamo ante la ASOCIACIÓN NACIONAL DE PENSIONADOS POR EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL ANPISS Seccional Duitama o Encargado del Tratamiento